El Supremo considera desmesuradas las hipotecas multidivisa

La resolución del TS aboca a que los juzgados examinen esta clase de hipotecas y ordenen su recálculo en euros desde la firma

El Alto Tribunal ha notificado este miércoles una sentencia en la que estima un recurso de un matrimonio que firmó una hipoteca en yenes con Barclays Bank. La resolución del Supremo aboca a que los juzgados examinen esta clase de hipotecas y ordenen su recálculo en euros desde la firma, lo que rebaja sensiblemente las cantidades debidas.

El Tribunal Supremo ha dado a las cláusulas multidivisa de las hipotecas exactamente el mismo final que las cláusulas suelo: la nulidad

El tribunal estima que en la enorme mayoría de los casos las cláusulas de las hipotecas multidivisa no han sido objeto de ningún tipo de negociación entre cliente y banco, y con lo que han de ser examinadas de conformidad con la normativa europea de cláusulas desmesuradas. Al tratarse de cláusulas esenciales de contrato, existe «un singular deber de transparencia» sobre ellas, lo que fuerza a las entidades de finanzas a «facilitar a los prestatarios la información suficiente a fin de que estos entiendan no solo su contenido formal y gramatical, sino más bien asimismo su alcance específico y puedan tomar resoluciones fundadas y prudentes«.

La Sala de lo Civil explica que, si bien el consumidor medio puede prever sin precisar una singular información que hay cierto incremento de las cuotas por la variación de la moneda, eso no ocurre «con otros peligros asociados a estas hipotecas«. «En ellas, la variación de la divisa supone un recálculo incesante del capital prestado, lo que determina que, a pesar del pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo«.

En el caso específico estudiado, el tribunal asevera que la carencia de transparencia de las cláusulas multidivisa «ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, contra las demandas de la buena fe, pues, al ignorar los graves peligros que suponía la contratación del préstamo, no pudieron cotejar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su coyuntura económica y jurídica«.

En consecuencia, la Sala estima que las cláusulas cuestionadas «no superan el control de transparencia» y declara la nulidad parcial del préstamo, que ha de ser recalculado en euros.

Los jueces optan por no cancelar absolutamente el crédito al pensar que realmente termine siendo una solución peor para el consumidor, en tanto que se debería devolver al cliente de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.

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