¿Son seguras las entregas a cuenta?

¿Se puede contar con la garantía de que se recuperarán las entregas a cuenta dado el caso?

Sí existen ciertas garantías y seguridad para quien decide adquirir su vivienda sobre plano, circunstancia que supondrá tener que realizar diversas entregas a cuenta antes de recibir las llaves de la casa, y de por tanto poder vivir en ella. El comprador cuenta a su favor con una tranquilidad, debido a la existencia de una serie de obligaciones las cuales debe cumplir el promotor en el caso, por ejemplo, de no terminarse la obra programada, o de finalizarse en un plazo de tiempo muy superior al acordado y firmado por ambas partes. El comprador, aunque en esta situación vea defraudados sus intereses, al menos tendrá la certeza de poder reclamar y obtener el dinero adelantado.

¿Cuáles son las obligaciones del promotor en las entregas a cuenta?

Además de la garantía que se acaba de mencionar, respecto a la devolución de las cantidades adelantadas por el comprador en el caso de no llegarse a producirse finalmente la venta. Las diversas cantidades económicas que el promotor reciba, deberán ser ingresadas en una cuenta dedicada únicamente a la construcción de ese inmueble, por lo que será un dinero del que solo podrá  disponer para las necesidades de esa construcción en concreto. De hecho, en el contrato de compra venta de la casa debe constar tanto la garantía para el comprador anteriormente citada, como del aval o el seguro que se haya concertado, así como de la entidad financiera donde el vendedor irá depositando esas cantidades a cuenta.

entregas a cuenta compra vivienda¿Hasta cuándo es válida esta garantía?

Hasta el momento en el que se expida la cédula de habitabilidad. Es decir, cuando el ayuntamiento expida la licencia de ocupación. En el caso de que el constructor sea una comunidad de bienes o una cooperativa, resulta obligatorio aportar esas garantías también en el caso de que la construcción sea realizada por una cooperativa, o comunidad de propietarios.

¿Qué ocurre en los casos en los que no se constituyan las garantías?

El organismo competente de las CCAA puede multar al promotor. Estas penalizaciones pueden llegar hasta cantidades de incluso el 25% de la cantidad que el comprador deba recibir. La obligación de asegurar las cantidades que se van entregando a cuenta es una obligación principal y esencial del promotor, durante el tiempo en el que la vivienda permanezca sin terminarse y en condiciones de poder entregar las llaves.

En el caso de no constituirse las garantías ¿tienen responsabilidad a la hora de responder, los administradores de la sociedad?

En una sociedad promotora, existe la sentencia que determina y declara la responsabilidad solidaria de los administradores respecto a quienes han comprado las viviendas, debido al daño producido por no haberse recuperado las cantidades anticipadas al no haberse creado la garantía. Este incumplimiento por parte de los administradores es la negligencia de una forma de derecho imperativo.

¿Existe la posibilidad de que el comprador renuncie a las garantías?

Esta opción no es posible. Ha quedado reconocido por el Tribunal Supremo, el 30 de abril de 2015 que la ley 57/68 fue imprescindible a la hora de proteger a quienes compran una vivienda tanto para uso residencial, como si esta es de temporada.

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