Reclamar tus entregas a cuenta

¿Cómo hacer para reclamar cantidades entregadas a cuenta?

En el momento de comprar una vivienda sobre plano, es decir, que aún no ha sido construida, siempre se adelantan cantidades de dinero para que el constructor pueda ir haciendo frente a los gastos de construir la promoción de viviendas.

Hay en ciertos casos, que una vez cobrado el dinero, el promotor o el constructor paran la construcción de los edificios por falta de dinero, problemas burocráticos etc. En estos casos, los compradores se quedan sin el dinero adelantado a cuenta y sin la vivienda finalizada.

Esto se puede deber a que la entidad bancaria que le avala no haya establecido las garantías necesarias que establece la ley.

La ley, indica claramente, que en estos casos son las entidades bancarias las que deben hacerse cargo de devolver el dinero adelantado por los compradores al promotor de la vivienda.

¿En qué casos se puede reclamar la devolución de las cantidades?

Existen una serie de casos supuestos en los cuales el comprador está legitimado para reclamar las cantidades entregadas a cuentas, los cuales son:

  • Cuando se trate de viviendas conocidas como ‘libres’, es decir, no son viviendas de protección oficial.
  • Cuando sea una cooperativa de viviendas
  • Cuando la compra de la vivienda ha tenido lugar anteriormente al 1 de enero del año 2016

En cualquiera de estos casos expuestos, el comprador deberá acreditar fehacientemente que entregó el dinero para el piso antes o durante la construcción del mismo. También ha de acreditarse que el piso no se entregó finalizado a tiempo al comprador. La forma más común de acreditar esto es mediante los justificantes de ingreso en el banco.

Los plazos estipulados para realizar las reclamaciones

El plazo máximo estipulado para ejercer el derecho de reclamación se estableció en 15 años. Este tiempo empieza a contar desde que se tiene consciencia de que el piso no va a ser entregado en el tiempo pactado. En la reforma del Código Civil de 2015, este plazo se ha acortado a 5 años, es decir, que los afectados antes de la reforma tienen de plazo máximo hasta octubre del 2020 para poder reclamar las cantidades. En la reforma del Código Civil de 2015, este plazo se ha acortado a 5 años, es decir, que los afectados antes de la reforma tienen de plazo máximo hasta octubre del 2020 para poder reclamar las cantidades.

Cómo efectuar la reclamación

Cada caso es único y por ello debe ser estudiado individualmente, ya que hay que saber a quién le tenemos que reclamar nuestro dinero. Normalmente se reclama a la promotora del piso y a la entidad bancaria dónde se hayan realizado los ingresos.

Hay casos en los cuales las cantidades ingresadas en el banco han sido aseguradas, en estos casos las cantidades se reclaman al seguro que se ha hecho cargo de la póliza. Aunque según dicta el Tribunal Supremo, el banco también es responsable de estas cantidades ya que ha permitido que la empresa promotora de los pisos no avale las cantidades de dinero recibidas.

Para resumir, las acciones a emprender por parte del comprador han de realizarse sobre la empresa promotora de los pisos, la entidad bancaria o sólo sobre esta última si la empresa promotora no cuenta con solvencia para hacer frente a los pagos.

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