Abogados Grupo Orden 21

Preguntas frecuentes sobre SWAPS

Aquí respondemos algunas preguntas frecuentes de nuestros clientes
abogados derecho bancario

Respuestas a preguntas frecuentes sobre SWAPS

¿Si nuestra entidad bancaria nos colocó uno de estos productos que podemos hacer?

Primeramente contacte con GRUPO ORDEN 21 aportando la documentación de que disponga (copia del contrato de confirmación de swaps, Contrato marco de operaciones financieras, copia de las liquidaciones o bien pagos de las permutas, cualquier documentación que pudiese guardar, correos, publicidad, etc.) con la que verificaremos exactamente en qué condiciones se generó la contratación. Analizaremos las condiciones del contrato y la aptitud para pedir la nulidad del contrato y de todas y cada una de las liquidaciones realizadas tal y como si el contrato no hubiese existido jamás.

¿Hay problemas de prescripción o caducidad?

En función de las acciones judiciales que se interpongan existen inconvenientes de prescripción y caducidad. Hablamos primeramente de la acción por vicio en el consentimiento que tiene una prescripción de cuatro años desde el instante en que se generó el fallo en el consentimiento o bien consumación del contrato (jamás desde la perfección del mismo). Por otra parte, existen acciones como la acción por daños y perjuicios por la negligencia profesional en la comercialización del swaps por la parte de la entidad que tienen una prescripción considerablemente mayor.

¿Qué pasa si se ha cancelado el producto?

No hay inconveniente, no se considera una renuncia de acciones. En verdad en la mayor parte de las ocasiones los particulares y clientes  pidieron la cancelación por el hecho de que no deseaban proseguir encarando más liquidaciones negativas y debieron abonar una suma específica para poder realizar el vencimiento adelantado del producto swaps.

¿Cuánto se tarda en recuperar el dinero?

Eso depende de que el Banco desee negociar con nosotros o bien que consigamos el derecho a recobrar el dinero a través de una sentencia judicial. En el segundo caso, va a ser lo que tarde el Juzgado en el que recaiga la reclamación.

¿Y si mi banco me lanza una oferta?

No es frecuente que el banco desee negociar, y si lo hace es síntoma de que sale ganando con dicha oferta, con lo que va a haber que estar asesorado judicialmente ante cualquier oferta a este respecto. Con lo que aconsejamos siempre y en toda circunstancia, ya antes de admitir cualquier oferta, que sea revisado por nuestro departamento jurídico.

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