Qué hacer tras una entrega a cuenta

Posibles actuaciones después de las entregas a cuenta

Las entregas a cuenta de dinero en las compras sobre plano, ¿están garantizadas?

Como la lógica indica, existe una normativa por la cual los promotores que adquieren entregas a cuenta por parte de los interesados en comprar sus inmuebles, deben garantizar esas cantidades de dinero adelantadas, a las que se les añade un interés. Se puede recurrir a esta normativa cuando la construcción de los inmuebles no se termina, y el comprador no obtiene aquello por lo que ha ido adelantando cantidades de dinero. El aval se mantiene vigente hasta el momento en el que queda expedida la célula de habitabilidad, y cuando se entrega la casa.

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¿Qué leyes se aplican entorno a esas entregas a cuenta?

Las entidades de crédito se encuentran obligadas a exigir la garantía correspondiente, la cual se encontrará bajo su responsabilidad, de cara a esas cuentas que se abren y donde los compradores de los inmuebles irán depositando el dinero por anticipado de la casa de la que podrán disfrutar en un futuro. El dinero a cuenta que irá recibiendo el constructor deberá ser ingresado en una cuenta abierta solo para ese fin. El seguro de caución, o el aval solidario es la garantía que exigen las entidades de crédito.

Para poder reclamar en base a un aval bancario, ¿se necesita uno individual?

Se encuentra totalmente reconocido por parte del comprador el derecho a reclamar a la entidad bancaria avalista, incluso en la situación de no contar con el certificado individual de aval. Esto ha sido reiterado en diversas ocasiones por el Tribunal Supremo, afirmando que a través de la suscripción del aval colectivo, la entidad avalista cubre ese riesgo. La no existencia de los avales individuales no elimina la obligación de restituir a favor de los compradores.

¿Es exigible al promotor el aval bancario?

En principio sí, ya que el promotor de las viviendas, o la constructora que las ha llevado a cabo, siempre debe tener una copia del documento donde hayan quedado formalizadas las garantías llevadas a cabo respecto a las diversas entregas a cuenta realizadas por parte de los clientes. El objeto es que esto sea  mostrado a quien así lo desee por parte del promotor. Por tanto, el futuro comprador de una vivienda sí puede exigir al promotor ver el aval bancario existente.

¿Cómo puede saber el comprador que existe un aval bancario contratado?

Los datos existentes en la póliza son suficiente para poder acudir al banco que haya procedido a avalar el dinero, con la finalidad de realizar la consulta. Los bancos deben tener el aval inscrito en un registro interno. Quien haya comprado una vivienda antes de que ésta estuviera finalizada, es decir sobre plano, se debe asesorar con la finalidad de poder resolver su situación.

En el caso de proceder a demandar al banco que ha actuado como avalista ¿se deben acreditar los pagos ya realizados aportando la documentación bancario correspondiente?

Acreditar estos pagos para la compra de esa vivienda que aún no está finalizada es totalmente recomendable, aunque no completamente imprescindible. Sería suficiente poder demostrar esas aportaciones por medio de otra documentación diferente.

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