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Preguntas frecuentes sobre cláusula suelo

Aquí respondemos algunas preguntas frecuentes de nuestros clientes
abogados derecho bancario

Respuestas a preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo

 ¿Qué es una cláusula suelo?

Es una restricción impuesta por los Bancos a las posibles cambios del tipo de interés en el caso de las hipotecas de tipo variable referenciadas al Euribor, IRPH o cualquier otro índice de referencia.

¿Tiene mi hipoteca cláusula suelo?

Esta cláusula está contenida en la escritura de préstamo hipotecario, para advertirla hay que efectuar una lectura de la escritura. Frecuentemente encontraremos esta cláusula en la cláusula TERCERA BIS, “tipo de interés variable” y en general va a estar oculta al final de la cláusula, con términos bancarios, como “limite de aplicación del interés variables”, límite de la variabilidad de los intereses, o bien términos similares.

¿Qué dice la Sentencia del TJUE?

Afirma la Sentencia que caso de que se considere exagerada la cláusula suelo, la entidad tiene la obligación de la devolución de la totalidad del dinero conseguido por esta cláusula, sumando los intereses legales generados.

¿Cómo afecta la sentencia del TJUE si ya hemos interpuesto una demanda?

Hasta el momento, muchas demandas y recursos judiciales se hallaban paralizados en las distintas instancias judiciales a la espera, exactamente, de conocer cuál sería el contenido de la resolución del TJUE. Desde este momento todas y cada una de las Sentencias que se dicten deben condenar a las financieras a la devolución de la totalidad del dinero más los intereses pertinentes.

¿Y si ya hemos obtenido una sentencia?

Presentar una demanda de reclamación de cantidad por cantidades precedentes a mayo de dos mil trece. IMPORTANTE! Existe la posibilidad de que ciertos juzgados comprendan que hay “cosa juzgada” esto es, que eso ya está resuelto y no hay posibilidad de demandar otra vez sobre lo mismo. Si bien podemos impugnar la fuerza de cosa juzgada de una sentencia o bien auto firme resolviendo que el derecho a la tutela judicial eficaz engloba asimismo a la protección de todos y cada uno de los derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión.

¿Puedo reclamar si el banco ya me retiró unilateralmente la cláusula suelo?

Sí, siempre y en toda circunstancia. Ciertas entidades financieras decidieron retirar la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios tras la sentencia del Tribunal Supremo del año dos mil trece que determinaba el carácter desmesurado. Si la retirada de la cláusula no estuvo acompañada de la devolución de los importes cobrados inapropiadamente, asimismo estaríamos en predisposición de demandar judicialmente.

¿Qué pasa con los pactos que ofrecieron las entidades?

Asimismo se puede demandar. Sí los pactos son extrajudiciales no existe la posibilidad de que se considere “cosa juzgada” y por consiguiente hay posibilidad de demandar.

¿Cómo puedo reclamar la devolución de la cláusula suelo?

Aconsejamos presentar un escrito a nuestro banco con la solicitud de devolución de todas y cada una de las cantidades ya antes de interponer la pertinente demanda judicial. La reclamación se puede remitir por Burofax o bien personalmente llevando 2 copias a fin de que las sellen y preservando una de ellas. En caso de que la entidad no responda o bien se niegue, va a haber que asistir a la vía judicial.

Si el préstamo ya está pagado ¿puedo reclamar igualmente?

Sí, sin embargo va a haber que tomar en consideración los plazos de prescripción y caducidad de la acción para demandar. Va a haber que ver caso por caso.

¿Qué pasa con la declaración de la cláusula suelo en las Ejecuciones hipotecarias?

Si ya existe Auto al referirse por norma general a las cuotas impagadas de la ejecución, el consumidor perjudicado podría asistir al declarativo ordinario en reclamación del resto de cantidades abonadas inadecuadamente.

¿Qué es una cláusula abusiva?

Se llaman cláusulas abusivas las estipulaciones impuestas por el empresario que, contra la buena fe, generan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

¿Cómo puedo identificar una cláusula abusiva?

Si firmó o bien desea firmar un contrato y aparecen reflejadas cláusulas que no puede negociar y que le ocasionen un perjuicio y desequilibrio esencial respecto de la Entidad, vamos a estar ante cláusulas consideradas abusivas. Se consideran abusivas, por servirnos de un ejemplo, las que: vinculen el contrato a la voluntad de la entidad solamente, limiten los derechos del consumidor a favor su favor, determinen la carencia de reciprocidad en el contrato, impongan al consumidor garantías desmedidas y no sean trasparentes y claras.

¿Qué pasa si un juez declara abusiva una cláusula?

Si un juez declara que una cláusula existente en un contrato es exagerada, no se va a aplicar y se considerará como no estipulada

¿Quiénes pueden reclamar por gastos de formalización de hipoteca?

Todo particular (consumidor o bien no consumidor) que haya subscrito una escritura hipotecaria sobre una residencia (sea o no residencia habitual).

¿Qué tengo derecho a reclamar?

Gastos de escritura notarial, gastos de inscripción en Registro de la Propiedad, gastos de gestoría y también Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, aunque este último gasto tiene menos posibilidades de éxito en su abono.

¿Puedo reclamar el desembolso que en su día realicé a la hora de formalizar la hipoteca?

La sentencia del Tribunal Supremo de veintitres de diciembre de dos mil quince declaró exageradas y, en consecuencia, nulas, las cláusulas de imputación de gastos hipotecarios, esto es, aquellas cláusulas que cargaban a la parte hipotecada todos y cada uno de los gastos de registro, notaría y pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo seiscientos).

¿Es viable reclamar dichos gastos?

Es absolutamente viable y de obligada reclamación, puesto que el Tribunal Supremo en el fallo de la referida sentencia indica con total rotundidad que quien tiene el interés primordial en la documentación y también inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, indudablemente, el prestamista, o sea, el banco, y todo dada la carencia de reciprocidad y equidad entre las unas partes del contrato.

¿Qué gastos puedo recuperar?

Gastos de escritura notarial, gastos de inscripción en Registro de la Propiedad, gastos de gestoría y también Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, aunque este último gasto tiene menos probabilidad de éxito en su reembolso.

¿A qué cantidad pueden ascender los gastos de formalización de escritura?

La OCU calcula en un reciente informe que en torno a 6 millones de hipotecas se hallan perjudicadas por dicha práctica, y asevera que la cantidad a devolver por gastos es, en cualquier caso, variable, agregando que en una hipoteca media de ciento cincuenta mil euros el reintegro de los gastos de constitución de hipoteca a la parte prestataria ascendería a más de tres mil euros.

¿De qué plazo disponen los consumidores afectados por esta cláusula de imputación de gastos?

La idea más difundida hoy día es que se puede demandar la nulidad de cláusula relativa a los gastos de formalización y de la hipoteca y su devolución en los 4 años siguientes a la Sentencia del Tribunal Supremo de veintitres de diciembre de dos mil quince que los declaró abusivos, esto viene a decir que el plazo de reclamación concluiría el veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
Del mismo modo, los clientes del servicio que hayan anulado sus hipotecas asimismo van a poder proceder a su reclamación toda vez que no hayan pasado 4 años desde el instante en que el préstamo se acabara de abonar y se cancelara.

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