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Preguntas frecuentes sobre bonos y obligaciones canjeables

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Respuestas a preguntas frecuentes sobre bonos y obligaciones canjeables

¿Qué es un bono convertible?

Es un instrumento de renta fija, que puede transformarse en renta variable en cualquier instante hasta el vencimiento del instrumento. El bono puede transformarse en renta variable cuando el valor de la renta variable está sobre la cantidad que se prestó al prestatario.

¿Tiene más o menos riesgo que la renta fija? ¿Y que las bolsas?

Se tiene exactamente el mismo peligro que con la renta fija, por el hecho de que si la compañía incurre en un impago, como el caso de la deuda corriente, puedes perder o bien no recobrar una cantidad significativa de lo que se prestó en un comienzo.
Y en comparación con la renta variable, se acepta menos peligro por el hecho de que eres bonista y en la estructura de capital eres más senior, estás más alto en el orden de prelación, que los dueños de acciones. Esto quiere decir que, en el caso de impago, vas a tener acceso a recobrar el principal en contraste a lo que pasa con los accionistas. Por ende, con los bonos convertibles se consigue la parte más atrayente de la renta variable y de la renta fija.

¿Es una buena inversión en el actual entorno? ¿Por qué?

En concepto de valoración, debemos tener en consideración que estamos en un ambiente en el que la deuda es cara. Con respecto a los modelos de interés, estamos inmersos en un escenario de tipos de interés en niveles bajos y de compresión de los diferenciales en deuda corporativa, lo que hace que sea más difícil extraer más valor del mercado de crédito que anteriormente.

¿Qué naturaleza tienen las obligaciones convertibles o canjeables?

A efectos del requisito de otorgamiento de escritura de emisión, hay que distinguir 2 casos:

  • Obligaciones convertibles o bien canjeables en acciones de la propia entidad emisora o bien de alguna sociedad de su grupo: son valores “participativos” y consecuentemente no les resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 30 ter de la LMV, con lo que se les aplica el requisito de la escritura de emisión y también inscripción en el Registro Mercantil.
  • Obligaciones convertibles o bien canjeables en acciones de un tercero: son valores no participativos, con lo que no se necesita el requisito de otorgamiento de escritura de emisión ni el de inscripción de exactamente la misma en el Registro Mercantil, conforme con el artículo 30 ter LMV.

¿Cuándo será interesante optar por la conversión?

El inversor deberá comparar el precio de cotización de la obligación convertible con el valor de mercado de las acciones que puede recibir a cambio:

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