Las entregas a cuenta cuando la casa ya no interesa

¿Se pueden recuperar de algún modo las entregas realizadas a cuenta cuando ya no se desea la vivienda adquirida?

Haber realizado pagos es una de las mayores preocupaciones de quienes deciden no seguir adelante con la compra del piso sobre plano que un día aceptaron. En estos casos se puede realizar un contrato de subrogación de derechos con una tercera persona, que desee comprar esa casa. Este nuevo comprador se situará a partir de ahora en la posición que usted tenía, mediante la subrogación. Se trata de un documento a firmar entre las tres partes. Es decir, entre la promotora, el nuevo interesado en la vivienda y el pagador de la entrega a cuenta. Una vez se haya procedido a la firma, usted ya perderá la condición de comprador, la cual será adquirida por el nuevo interesado.

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¿Tiene que darse alguna circunstancia específica para que esto pueda ocurrir?

Este contrato de subrogación debe ser autorizado por el vendedor, es decir la empresa promotora. Cuando se da esa circunstancia, el nuevo comprador será quien le abone a usted la cantidad pactada entre ambos, la cual podría ser la que usted ha abonado ya en las diferentes entregas a cuenta.

¿Existen beneficios reales en la compra sobre plano?

Sí. Las viviendas de segunda mano, se pueden encontrar en edificios antiguos que deban afrontar periódicamente el pago de derramas. Tampoco son aislados los casos en los que se tengan que realizar reformas dentro de la vivienda. Esta circunstancia se evita al comprar un piso sobre plano. Las viviendas nuevas también suelen aportar ahorros interesantes en las facturas, ya que suelen encontrarse en edificios eficientes energéticamente, a diferencia de los gastos más altos en las facturas de los edificios más antiguos, donde el consumo de energía suele ser superior. Esto es debido a que la concienciación referente al respecto del medio ambiente va aumentando con el paso de los años, así como la normativa a seguirse a este respecto en los edificios de nueva construcción.

¿Con qué obligaciones cuenta el promotor?

A nivel legal, debe contar en su posesión con diversos datos y documentos referentes a la obra que esté llevando a cabo, varios de los cuales deberá ir reuniendo a medida que se vayan generando durante el transcurso de la construcción de las viviendas. Casi todos estos documentos se encuentran en el Libro del Edificio, que todo promotor debe crear mientras se va construyendo la obra, y los cuales cuentan con la obligación de entregar a la comunidad de propietarios una vez la construcción de las viviendas haya terminado.

¿El promotor debe facilitar alguna información de la vivienda?

Sí. Son bastantes los documentos que debe dar. A modo de ejemplo, se puede citar la razón social o el nombre, el domicilio y los datos de inscripción que aparezcan en el Registro Mercantil del arrendador o vendedor.

Así mismo, deberá dar el plano general donde conste la ubicación de la vivienda, un plano de la propia vivienda en sí, así como el trazado y la descripción de agua, gas, las redes eléctricas, así como de las garantías de seguridad y las medidas con las que cuente la construcción contra incendios.

También debe dar una descripción de la superficie útil del piso, de la construcción donde se encuentra, y de las zonas comunes del bloque.

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