La situación de las entregas a cuenta

Situación de quienes realizaron pagos a cuenta para comprar una vivienda que no se ha construido

¿Existen muchos casos de este tipo en España?

En nuestro país son varios miles los ciudadanos que abonaron cantidades económicas de cara a comprar una vivienda sobre plano antes de que se construyera, y que se encuentran en la situación de que esos edificios no han sido construidos y por el momento no han podido recuperar esas cantidades entregadas a cuenta. Por ello se está produciendo una batalla judicial contra las aseguradoras en primer lugar, y contra la banca, como segundo paso. Entre los afectados aún existe mucho desconocimiento y grandes dudas sobre el tema. No conocen sus reales posibilidades de reclamar, a quién hacerlo, cantidades que podrán recuperar, etc.

¿En qué situaciones se puede realizar una reclamación contra la banca?

Antes de nada, aunque cada caso puede ser diferente, a nivel general, resulta de suma importancia poder demostrar el contrato que se llevó a cabo con el promotor. También es vital demostrar el ingreso anticipado realizado en una cuenta bancaria del promotor, y poder probar que la vivienda no fue entregada, o que las llaves se recibieron mucho más tarde del plazo acordado.

Si la promotora contrató seguro, o aval bancario, también se deben aportar las garantías, así como los certificados entregados por la promotora de cara a la realización de las declaraciones de IRPF. Es importante buscar la publicidad que en su día utilizó la promotora sobre la promoción de las viviendas que no han sido finalizadas, y presentarla con el resto de los documentos. En definitiva, se trata de reunir y aportar todos los documentos que unen al afectado con la promotora, ya que pueden suponer de gran ayuda de cara a demandar con éxito, y recuperar las cantidades aportadas.

entregas a cuenta vivienda

¿Qué otros pasos deben darse en estos casos?

Se puede reclamar a la promotora las garantías respecto a recuperar las cantidades económicas aportadas en la construcción de viviendas, en base a la ley 57/1968, existente del 27 de julio. La promotora deberá aclarar si posee un seguro o un aval bancario de entregas a cuenta, por medio del cual se garantiza la devolución del dinero adelantado en los casos en los que las viviendas hayan quedado a medio construir, o que hayan sido entregadas con retraso respecto a las fechas acordadas.

Uno de los aspectos más relevantes en estos casos en la resolución del contrato de compraventa, al cual se debe enlazar el requerimiento a la promotora de las cantidades económicas que hayan sido ya abonadas a cuenta del precio total de la vivienda que el comprador dio por hecho que le iba a ser entrega como se acordó. Resulta primordial no saltar este paso previo a la reclamación judicial.

¿Qué ocurre si la promotora continúa sin devolver las cantidades?

Cuando el afectado no obtiene la devolución de las cantidades deberá comenzar con la interposición de la reclamación judicial.

¿Se puede seguir adelante con el procedimiento cuando la promotora o la cooperativa están en concurso de acreedores o han desaparecido?

Esta circunstancia no debería impedir que el comprador de una vivienda sobre plano recupere su dinero cuando ésta no se ha construido, ya que la reclamación se ha realizado contra el banco o el seguro. Cualquier tipo de retraso en la entrega de las llaves de una vivienda permite al comprador poder resolver el contrato y solicitar el dinero adelantado.

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