Información sobre las entregas a cuenta
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Preguntas frecuentes sobre entregas a cuenta
En el mercado inmobiliario es normal adquirir viviendas sobre plano (que aún no se han empezado a construir) o que ya se encuentran en fase de construcción. En estos casos, el comprador debe realizar una entrega a cuenta para formalizar la compraventa del inmueble. Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se establece cuáles son las obligaciones de la empresa promotoras con la finalidad de proteger al comprador y garantizar las cantidades de dinero entregado a cuenta.
Como abogados especializados en la reclamación de entregas a cuentas, queremos ofrecerte información útil que debes tener en cuenta para antes y después de hacer la entrega a cuenta a la empresa promotora.
¿Cómo puede la empresa promotora garantizar a entrega a cuenta?
Puede hacerlo mediante un contrato de seguro o la firma de un aval. Así mismo, deberá depositar la cantidad de dinero entregada a cuenta en una cuenta especial donde sólo podrá disponer del dinero para cubrir las necesidades de la construcción de las viviendas que se están promocionando.
¿Qué cantidad de dinero se garantiza y cuáles son los plazos?
La garantía se extiende a la totalidad del dinero que ha sido entregada a cuenta del precio de la vivienda, incluyendo los impuestos que son aplicados y el interés legal del dinero desde el momento en el que se obtuvo la licencia de edificación hasta la entrega efectiva de la propiedad.
¿Cuándo se puede hacer la reclamación de la garantía?
En el caso de que la construcción de la vivienda no se llevase a cabo o de que la propiedad no haya sido entregada dentro de los plazos fijados en el contrato, se puede hacer la reclamación de la entrega a cuenta.
También en casos en los que la construcción no disponga de las licencias administrativas pertinentes como la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación, o cualquier otro documento que faculte la ocupación de la vivienda.
¿Cuándo se cancela la garantía?
Una vez que la empresa promotora hace la entrega efectiva de la vivienda acompañada de la documentación oficial que establece su ocupación como la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación, ya la garantía de la entrega a cuenta queda cancelada.
También será cancelada en el caso de que el comprador rehúse recibir la vivienda.
Actualmente, y luego de la crisis inmobiliaria en la que España se ha visto sumergida, muchas han sido las empresas promotoras y constructoras que han tenido dificultad para conseguir avales o seguros por parte de entidades financieras o empresas aseguradoras, lo que ha afectado al desarrollo de su actividad económica.
Tanto las entidades bancarias como las empresas de seguros pasan a convertirse en garantes de las cantidades de dinero que son entregadas a cuenta y pueden “controlar” a la empresa promotora de modo que solo utilicen el dinero depositado, explícitamente en la construcción de las viviendas.
En resumen, gracias a las recientes actualizaciones en las regulaciones normativas y a las sentencias de tipo judicial, cada vez se protege más al comprador o al consumidor y se han endurecido de forma considerable las obligaciones y responsabilidades de las empresas promotoras y constructoras.
Si quieres conocer más sobre todo lo relacionado a la entrega a cuentas o como reclamar la garantía, no dudes en contactar con nuestros abogados.