FAQs sobre entregas a cuenta

Preguntas habituales sobre las entregas a cuenta

¿Qué problemas puede conllevar la adquisición de una vivienda sobre plano?

No son raras las ocasiones en las que después de haber decidido comprar una vivienda sobre plano, las cosas no salen como se había previsto. En bastantes ocasiones se da el caso de que propietario de la promotora no recibe la vivienda en la fecha en la que debiera, y que se había acordado desde un principio, y tampoco ha recuperado las cantidades económicas que ha ido aportando por la vivienda. Cuando esto ocurre, si ha quedado el contrato con la promotora totalmente resuelto, es posible llevar a cabo una demanda directamente al banco.

Esta misma medida se puede llevar a cabo cuando la promotora ha entrado en concurso de acreedores y los compradores de las casas han recibido la noticia de que no existe posibilidad de financiación ni de entrega de la obra.

¿Se puede reclamar judicialmente todo tipo de inmuebles?

Realmente no. Solo se pueden reclamar las viviendas sobre las cuales se han realizado entregas a cuenta cuyo uso va a ser el de residencia permanente o de temporada, pero no como inversor. Quedan excluidas las casas de protección oficial. Para poder reclamar, el comprador debe haber cumplido las condiciones de pago que se determinaron, y también es necesario que tenga en su posesión el contrato de reserva de la vivienda.

entregas a cuenta

¿Cómo podemos proceder para evitar los mayores problemas posibles?

Leer bien el contrato privado antes de firmarlo con la empresa, puede parecer algo muy obvio pero resulta de vital importancia no pasar este punto por alto. Es por ello que se deben revisar muy atentamente las diferentes cláusulas y preguntar y resolver todas las dudas que se puedan tener al respecto.

¿De qué modo se deben proceder con los pagos que se irán realizando?

Todos los pagos que se entregan deben estar asegurados para que se pueda recuperar el dinero, si finalmente la vivienda no se llega a construir. Las cantidades quedan aseguradas cuando hay una cuenta bancaria específica para llevar a cabo los ingresos, y los pagos que se entregan deben estar asegurados, de modo a poderse recuperar el dinero si la casa no se construyera.

¿Puede el comprador solicitar la rescisión del contrato?

Por supuesto. Esta petición puede llevarse a cabo cuando el vendedor no cumpla los plazos de entregas de la casa. Al firmar este documento el vendedor debe devolver al comprador las cantidades que ya ha aportado más un interés legal. Para poder llevar esto a cabo, el promotor ha debido previamente haber entregado en aval bancario, de modo a que la compañía aseguradora devuelva lo que cada uno de los compradores han aportado previamente. En el caso de que el proyecto no se realizara, el comprador también recupera el dinero adelantado al ejecutarse el aval.

¿Puede el comprador renunciar a la vivienda?

Cuando se firma el contrato, el comprador adquiere obligaciones, por lo que de no romper ese compromiso firmado por medio de un acuerdo, tendrá que afrontar la penalización que se haya determinado previamente para ese supuesto. Las cooperativas sin embargo funcionan con una libre adhesión y baja voluntaria de los socios. Aunque en el caso de tratarse una baja injustificada, los plazos de devolución podrán ser totalmente diferentes y según lo recogido por el estatuto y variar de unos casos a otros.

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