Derechos de quienes han realizado entregas a cuenta
Contenido
- 1 Qué derechos tienes al realizar entregas a cuenta
- 1.1 ¿Qué cantidades pueden recuperar quienes realizaron entregas a cuenta?
- 1.2 ¿Cuál es la posición del banco en estos casos?
- 1.3 ¿Cuáles son los pasos a seguir en el proceso de reclamación y recuperación del dinero?
- 1.4 ¿Se ha determinado cuál es el plazo de prescripción de la reclamación?
- 1.5 ¿Quedan claras las cantidades a percibir por los afectados?
- 1.6 ¿Quién puede llevar a cabo este tipo de reclamaciones?
Qué derechos tienes al realizar entregas a cuenta
¿Qué cantidades pueden recuperar quienes realizaron entregas a cuenta?
A partir de la pronunciación de las sentencias del 21 de febrero del 2015 y del 17 de marzo del 2016 de la sala civil del Tribunal Supremo, la situación ha cambiado total y favorablemente de cara a las reclamaciones de quienes realizaron entregas a cuenta para la compra de viviendas sobre plano. Estos fallos suponen una clara y tajante condena a las entidades bancarias, las cuales deben devolver el dinero pagado a cuenta a quienes compraron una vivienda sobre plano, indistintamente de haberse realizado a través de promotoras de vivienda o de cooperativas.
¿Cuál es la posición del banco en estos casos?
En estas situaciones, las entidades financieras se convierten en garantes de cara a asegurar que la promotora con la que trabajan cumple tanto las garantías como los diversos derechos de los consumidores. El banco debe responder cuando las condiciones sustanciales de los consumidores se incumplen en su entorno. Las entidades bancarias se ocupan por tanto de una irregularidad que no han cometido ellos, si no un tercero. Al recibir las cantidades pagadas a cuenta, los promotores deberían de haber creado un aval de una entidad solvente de cara a contar con un respaldo en el caso de que se produjera una demora en la construcción. Al no hacerlo han dejado al comprador en la situación de no poder recuperar el dinero, convirtiendo al banco en corresponsable de la situación.
¿Cuáles son los pasos a seguir en el proceso de reclamación y recuperación del dinero?
Para contar con las más altas probabilidades de cara a poder recuperar el dinero previamente aportado, se aconsejan seguir una serie de pasos. En primer lugar resulta de suma importancia contactar con un abogado especializado en entregas a cuenta de cara a que pueda asesorar perfectamente al cliente y resolver las dudas frente la situación en la que se encuentra, a la vez que le va guiando de cara al inicio de los procedimientos de reclamación de las cantidades adelantadas.
Uno de los primeros pasos consiste en tratar de conseguir una negociación con la entidad financiera. Si ésta no se lograra, el abogado debe valorar y continuar asesorando de cara a la opción de proceder con una demanda judicial.
¿Se ha determinado cuál es el plazo de prescripción de la reclamación?
No quedan exactamente claras las fechas. A día de hoy resulta importante realizar cuando antes la pertinente reclamación al banco, dado que éstas interrumpen la prescripción.
¿Quedan claras las cantidades a percibir por los afectados?
A principios del 2016 se creó una ley mucho más restrictiva para los consumidores, por medio del cual se reducen los requisitos por los que el banco debe responder cuando la vivienda no se ha construido. Esta ley implica que la obligación de garantizar el dinero entregado a cuenta desde el momento en el que el proyecto tenga la pertinente licencia de obras.
¿Quién puede llevar a cabo este tipo de reclamaciones?
Todos los consumidores que hayan comprado una vivienda para darle un uso habitual, y cuya compra haya quedado frustrada por no haberse terminado de construir la vivienda, o porque las llaves no se hayan entregado en el plazo previamente acordado. El número de afectados se eleva a 600.000, los cuales cuenta realmente con altas probabilidades de recuperar el dinero aportado.