Reclamar cantidades a cuenta

Cómo reclamar las cantidades a cuenta por una vivienda sobre plano

La cantidad entregada a cuenta por la compra de una vivienda suponía que por Ley, estas cantidades de los cooperativistas e inversores serían depositadas por parte del promotor o la cooperativa en una cuenta especial, y que los clientes quedarían respaldados por un aval bancario que serviría para la devolución de sus depósitos en caso de quiebra o incumplimiento de las entregas de viviendas por el promotor inmobiliario. Pero ocurrió la gran crisis inmobiliaria de 2008 y todo se vino abajo, quedándose las viviendas sin entregar o a medio construir, y los cooperativistas sin un dinero que habían entregado a cuenta y de difícil recuperación.

Indefensión por parte de los clientes

En la práctica, esta situación de indefensión de los consumidores o clientes de la promotora ha supuesto graves situaciones para la economía familiar e incluso en la salud; en muchos casos este dinero adelantado a cuenta de una vivienda sobre plano procedía de un esfuerzo común de varios miembros de la familia, o de amigos, que de esta manera se han visto salpicados tangencialmente por el estallido de la “burbuja”. No podían reclamar a una empresa que no disponía de fondos.

Reclamar lo que es tuyo

Si estás viviendo una situación como esta o similar, no te desanimes y reclama lo que es tuyo, ya que recientemente el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en el sentido de que es posible la reclamación de estas cantidades entregadas a cuenta en la operación de compraventa de una vivienda, al Banco depositario de las mismas. Esta sentencia del Tribunal Supremo de 21-dic.-2015 declara a los bancos responsables de que los promotores no abrieran una cuenta especial para estos depósitos, y que no presentaran un aval o seguro para los mismos.

Dice expresamente que estas entidades de crédito que actuasen así, sin exigir ninguna garantía para los depósitos “responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas…” Pero esto no es nuevo, ya la Ley 57/1968 que rige las compraventas de viviendas establece a los bancos como responsables y garantes de las cantidades que llegan a las cuentas de los promotores procedentes de los compradores de viviendas, siendo la construcción de viviendas el único destino que pueden tener estos depósitos.

Si el banco ha incumplido con su parte de obligación en la vigilancia de estos fondos, debe ahora responsabilizarse y responder frente a los compradores, que se sienten indefensos, sin un dinero entregado a cuenta en la entidad, y con sus viviendas sin construir.

Ponte en manos de profesionales

Puedes intentarlo de manera privada, aunque sabes que estos trámites son largos y llevan mucho tiempo, que tal vez no te sobra. Te aconsejo que te pongas en manos de un buen despacho de abogados, especializado en este tipo de sentencias de devolución de cantidades a cuenta, IVA e intereses de demora devengados incluidos, en caso de incumplimiento de los plazos o del proyecto en sí por parte del promotor.

Ellos podrán darle curso a una demanda en tiempo y forma, solicitándote los documentos necesarios –contrato de compraventa, recibos de las cantidades entregadas- para que esta demanda prospere y así darte la mejor asistencia jurídica que necesitas en estos momentos. Pero lo que tienes que saber seguro es que el Banco no te pagará nada que tú no reclames.

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