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Preguntas frecuentes sobre los gastos de constitución de la hipoteca

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Respuestas a preguntas frecuentes sobre los gastos de constitución de la hipoteca

¿Quiénes pueden reclamar?

Las personas que pueden demandar y recobrar lo pagado de más por la cláusula de imputación de los gastos única y solamente al hipotecado son:
Consumidores y no consumidores, en el caso de que la hipoteca no tenga un fin de tipo comercial y empresarial.

¿Qué tengo derecho a reclamar?

Cláusula de imputación al prestatario de los gastos de formalización de la hipoteca.

¿Puedo reclamar el desembolso que en su día realicé a la hora de formalizar la hipoteca?

La sentencia del Tribunal Supremo de veintitrés de diciembre de dos mil quince declaró abusivas y, por consiguiente, nulas, las cláusulas de imputación de gastos hipotecarios, esto es, aquellas cláusulas que cargaban a la parte hipotecada todos y cada uno de los gastos de registro, notaría y pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

¿Es viable reclamar dichos gastos?

Es absolutamente viable y de obligada reclamación, puesto que el Tribunal Supremo en el fallo de la referida sentencia agrega con total rotundidad que quien tiene el interés primordial en la documentación y también inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, indudablemente, el prestamista, o sea, el banco.

¿Qué gastos puedo recuperar?

Conforme el Tribunal Supremo, los gastos objeto de reclamación son los siguientes:

  1. Facturas de Notaría pertinentes a la escritura de préstamo hipotecario en cuestión (NOVACIÓN)
  2. Facturas del Registro de la Propiedad por la inscripción de la residencia.
  3. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se halla sujeta la escritura de la hipoteca. Modelo 600.
  4. Gastos de gestoría, siempre que la intervención de esta haya sido impuesta por el banco.
  5. Gastos de tasación.

¿A qué cantidad pueden ascender los gastos de formalización de escritura?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calcula en un reciente informe que cerca de 6 millones de hipotecas se hallan perjudicadas por dicha práctica abusiva, y asevera que la cantidad a devolver por gastos es, en cualquier caso, variable, agregando que en una hipoteca media de unos 150.000 euros el reintegro de los gastos de constitución de hipoteca a la parte prestataria ascendería a más de tres mil euros.

¿Qué gastos no son reclamables?

No son reclamables los gastos que resulten de procesos de novación hipotecaria o bien subrogación. Por servirnos de un ejemplo, en caso de que compremos una residencia subrogándonos a la hipoteca del precedente dueño (lo que es conocido como subrogación de deudor), los gastos los deberíamos asumir  al completo.

¿Por qué es el momento de reclamar?

Porque los tribunales están anulando la cláusula de los contratos que te obligaban a ese pago, por lo que vas poder reclamarlos a tu banco. Contacte con Grupo Orden 21 y recibirá asesoramiento especializado.  Si al contratar su hipoteca se hizo cargo de los gastos de formalización, contacte con nosotros y le ayudaremos en su reclamación. Háganos llegar la documentación de que disponga, estudiaremos su caso y le ofreceremos la solución que más se ajuste a su situación.

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