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Autónomos y PYMES

Reclamación de cláusula suelo para autónomos y PYMES
abogados derecho bancario

Recuperación cláusulas suelo para autónomos y PYMES

Si eres Autónomo o tienes una pyme y firmaste un crédito con cláusula suelo ¿Puedes recurrir?

Si eres autónomo o pyme y has pedido un crédito con un propósito ajeno a tu actividad profesional, es decir que no tenga ningún fin comercial o empresarial, en este caso tienes la condición de consumidor y por tanto, podrías reclamar estas cláusulas abusivas.

Si eres autónomo o pyme, para saber si debes pedirle al banco que te devuelva el dinero que supuestamente has pagado de mas,  es necesario iniciar una reclamación judicial, y que sea un Juez quien establezca si efectivamente tienes la condición de consumidor, en cuyo caso se declarará nula la cláusula y tendrán que devolverte el dinero, de forma retroactiva  o si por el contrario el Juez considera que la compra se realizaba de forma profesional,  por lo que al no tener la condición de consumidor no podrás reclamar. La reclamación en nombre de una pyme, aunque no imposible es bastante difícil, y hay que centrarse en cada caso concreto para poder saber es o no posible iniciar la reclamación. Si eres un accionista afectado por el Banco Popular, también podemos ayudarte.

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En Grupo Orden 21 analizamos cada caso individualmente

Si eres una Pyme y el préstamo lo pediste para tu actividad, en Grupo Orden 21, analizamos con detenimiento tu caso concreto, y bajo determinadas condiciones, es posible para Pymes reclamar la nulidad de la cláusula suelo e incluso intentar recuperar el dinero cobrado de más, principalmente basándose en tres factores, a saber:

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Falta de información

Si en la información recibida antes de firmar el contrato de préstamo hipotecario,  no se mencionaba la cláusula suelo ni un tipo de interés mínimo fijo, no informando debidamente al empresario  de la existencias de estas cláusulas. Este puede ser un argumento para solicitar la devolución del Dinero. Esta falta de información es más habitual en las hipotecas subrogadas, pues es habitual que el cliente no disponga de una copia de las condiciones iniciales.

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Falta de proporcionalidad

En el caso de que el préstamo hipotecario tenga un “techo” siempre podremos decir que existe una desproporción, ya que es casi imposible que los tipos alcancen el techo estipulado y la cláusula suelo si tenga aplicación. La cláusula techo es todo lo contrario a la cláusula suelo. Actúa de manera inversa, ya que ante posibles subidas del índice de referencia marcado en el contrato de préstamo, solo pagará hasta el tipo de interés máximo marcado.

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Falta de reciprocidad

En el caso de no haber una igualdad entre los derechos y las obligaciones entre el banco y la empresa. Se podrá utilizar este argumento si en la hipoteca se fija un “suelo” o mínimo pero no un “techo”, o máximo, por lo que el empresario no estará protegido ante las posibles subidas del Euribor.

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